Qué debe tener en cuenta una empresa de desarrollo de software

El 92% de los desarrollos software del mercado podrían acogerse a las deducciones fiscales y la cesión de uso de los algoritmos subyacentes a los desarrollos, a través del incentivo fiscal denominado Patent Box.

CES 2013 reunirá a 3.000 empresas expositoras y 150.000 visitantes
  • Puede deducirse por I+D entre un 25% y un 42% de los gastos elegibles, siempre que el software que desarrolle sea avanzado según lo establecido en la ley, y un 12% si es innovador.
  • El gasto relativo al análisis y al diseño funcional de un software, cuando es cedido bajo las condiciones que se establecen en el Artículo 23 del TRLIS (Texto Refundido de la Ley de Impuesto de Sociedades), conocido como Patent Box, puede ser susceptible del correspondiente beneficio fiscal.
  • Para poder aplicarse el Patent Box (cesión de activos intangibles y/o conocimientos) y de cara a la Agencia Tributaria, es condición “sine qua non” el tener bien delimitado, cuantificado económicamente y sobre todo, documentado, dicho conocimiento o activo.
  • A la hora de financiar o vender proyectos innovadores (I+D+i), las empresas pueden tener presente las futuras deducciones y beneficios fiscales que supondrán los correspondientes desarrollos, mejorando así sus ofertas y costes.
  • La aplicación del Patent Box se puede llevar a cabo tanto con empresas independientes como con empresas de un mismo grupo o vinculadas. Esto puede ser una variable a tener en cuenta para la localización de las sociedades de I+D de un grupo por parte de las multinacionales, ya que en España puede que el retorno de la inversión sea más rápido.
  • Las empresas que posean activos intangibles susceptibles de aplicación del Patent-Box, se pueden ahorrar en los flujos económicos derivados de esta cesión hasta 150.000 € por cada millón que se facture (teniendo en cuenta un tipo impositivo del 30%).
  • Las deducciones por I+D+i se las puede aplicar sólo aquel que ha soportado el gasto final de los desarrollos, siempre y cuando sea sujeto pasivo del impuesto de sociedades, de forma que el gasto de desarrollo para clientes extranjeros puede ser objeto de deducciones por parte de la empresa española que llevó a cabo los trabajos.


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