El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se opone al canon digital español

La sentencia es vinculante para el órgano jurídico nacional que planteó las cuestiones prejudiciales. La normativa, según el TJUE, no asegura que el coste recaiga exclusivamente en los usuarios de copias privadas.

Sony y Panasonic. disco óptico

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha informado que se opone al sistema de compensación equitativa por copia privada sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado aplicado en España desde 2012, conocido como canon digital. Según el organismo europeo, “dicho  sistema no permite asegurar, como ocurre en España, que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado, en último término, por los usuarios de copias privadas”.

Hasta 2012, en España se aplicaba un modelo de de pago de la compensación equitativa por copia privada aplicado a ciertos soportes y aparatos de grabación adquiridos por los consumidores que fue sustituido por un nuevo modelo de financiación que compensaba a los titulares de derechos de propiedad intelectual beneficiarios de esa compensación con cargos a los Presupuestos Generales del Estado por las copias legítimas hechas por los consumidores. Según la normativa en vigor, para hacer el cálculo se tendrá en cuenta el perjuicio causado. El importe de esta compensación se determina anualmente dentro de los Presupuestos Generales del Estado. En 2013, varias entidades de gestión colectiva de derechos de autor, llevaron el nuevo canon ante el Tribunal Supremo para pedir la anulación de la norma. La demanda pasó entonces al TJUE que ha rechazado con esta sentencia el sistema implantado por el gobierno español.

En la sentencia, el TJUE no se opone a  que los Estados miembros que han decidido introducir la excepción de copia privada opten por financiarla con cargo a sus presupuestos generales, aunque exige que “ese sistema alternativo garantice el pago de una compensación equitativa a favor de los titulares de los derechos, por un lado, y que sus modalidades garanticen su percepción efectiva, por otro, debe considerarse, en principio, compatible con el objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de la propiedad intelectual”. Este sistema también ha sido adoptado por Estonia, Finlandia y Noruega aunque en general, el sistema de pago más común entre los estados miembros es el de pago por los dispositivos de grabación y copiado.

La sentencia del TJUE  también observa que la “excepción de copia privada se ha concebido en beneficio exclusivo de las personas físicas, que efectúan o tienen la capacidad de efectuar reproducciones de obras o de otras prestaciones protegidas para un uso privado sin fines comerciales. Estas personas son quienes causan un perjuicio a los titulares de los derechos y quienes, en principio, están obligadas a financiar, como contrapartida, la compensación equitativa que se les adeuda. Por su parte, las personas jurídicas están excluidas del derecho a acogerse a esta excepción”.

En el caso concreto del canon español, el Tribunal Supremo indicó en su auto de remisión que el sistema no puede garantizar que el coste  sólo sea sufragado por los usuarios de copias privadas. Y es que “a falta de afectación de ingresos concretos —como los procedentes de un tributo específico— a gastos determinados, ha de considerarse que la partida presupuestaria destinada al pago de la compensación equitativa se alimenta de la totalidad de los recursos con los que cuentan los Presupuestos Generales del Estado, y, por tanto, de todos los contribuyentes, incluidas las personas jurídicas”. Por otro lado,  según la sentencia del TJUE , “no se ha demostrado que en España exista mecanismo alguno que permita a las personas jurídicas solicitar la exención de la obligación de contribuir a financiar esta compensación, o, al menos, solicitar la devolución de esta contribución.

Tras la resolución del TJUE, AMETIC, Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales, recuerda que aún “queda pendiente la sentencia definitiva del Tribunal Supremo en relación con la impugnación del Real Decreto 1657/2012 por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado”. Es precisamente en el seno de este recurso en el que se han planteado las cuestiones prejudiciales realizadas al TJUE, el cual ha quedado suspendido hasta el pronunciamiento del Tribunal de Justicia.

Las sentencias del TJUE son vinculantes para el Tribunal Supremo, órgano jurídico que planteó las cuestiones prejudiciales, y que  deberá tener en cuenta en su decisión la respuesta recibida.



Contenido Patrocinado

Fernando Rubio Román, CTO de Microsoft España. TECNOLOGÍA
Forma parte de nuestra comunidad

 

¿Te interesan nuestras conferencias?

 

 
Cobertura de nuestros encuentros
 
 
 
 
Lee aquí nuestra revista de canal

DealerWorld Digital