Dos sentencias justifican el despido por uso abusivo de Internet

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado sentencia casi simultáneamente, sobre dos casos de supuesto abuso de Internet y de los recursos informáticos por parte de dos trabajadores en distintas empresas, sentando un nuevo precedente en el uso con fines personales de Internet y el ordenador en el lugar de trabajo.

La empresa Dermofarm, de Barcelona, despidió a la trabajadora el 5 de abril del año 2000, acusándola de pasar prácticamente toda su jornada laboral conectada a Internet accediendo a páginas de ocio. La trabajadora, ante este hecho, presentó una demanda en la que argumentó que la empresa no le había comunicado en ningún momento restricción alguna para acceder a Internet, y que el uso que hacía de Internet era profesional y estaba relacionado con su trabajo.

El juzgado de lo Social de Barcelona admitió la demanda y condenó a la empresa a readmitirla o indemnizarla con 4.100.000 de pesetas más salarios atrasados, sentencia que la empresa recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha encontrado justificado el despido.

Los jueces argumentan que el despido fue procedente debido a la frecuencia y al contenido de los accesos que la empleada hizo en Internet. La empresa demandante había mostrado como pruebas las sesiones que la empleada estuvo conectada a sitios de chats y de envío de tarjetas de felicitación, durante un día entero. Según la empleada, el control de esas sesiones no le había sido comunicada, y desconocía que existieran mecanismos de monitorización dentro de la empresa, un laboratorio farmacéutico. El tribunal ha considerado que la empleada ha vulnerado el principio de "buena fe" que la empresa deposita en el trabajador cuando le cede material informático con fines laborales, y no personales.

En otro caso de similares características, la empresa barcelonesa Productos Eaton Livia despidió a un trabajador tras controlar su actividad y comprobar que jugaba al solitario en horario laboral con su ordenador. El juzgado de lo Social número 1 de Barcelona estimó que el despido era improcedente, pero la empresa recurrió y el TSJC le ha dado la razón al considerar que está justificado que una empresa haga un control informático sobre el uso que hacen sus trabajadores de los ordenadores de la empresa.

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( http://www.idg.es/iworld/noticia.asp?id=15872&sec=iworld )



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