Los sindicatos y la patronal europeos firman un acuerdo sobre la regulación del teletrabajo

La Confederación Europea de Sindicatos, ETUC, junto a las patronales europeas Unice/Ueapme y Ceep han firmado esta mañana el primer acuerdo en el ámbito europeo que pretende regular el teletrabajo. Al acto ha asistido la Comisaria Europea de Empleo y Asuntos Sociales, Anna Diamantopoulou, en representación de la UE, aunque el acuerdo no contempla la obligación de ser adoptado por los estados miembros.

El acuerdo entre la patronal y los sindicatos europeos ha tratado de ser un primer paso en la regulación de una forma de trabajar, el teletrabajo, que cada vez más personas practican en el ámbito Europeo, y que según datos de la Comisión Europea afecta a 4,5 millones de trabajadores y se espera alcance a 17 millones en 2010. La medida será adoptada en los países miembros de forma voluntaria durante los próximos tres años siendo fruto de la negociación y las relaciones internas de casa estado entre la patronal y los sindicatos nacionales.

Entre los aspectos que regula el acuerdo, sobre le que se ha estado trabajando en los últimos 20 meses, destaca el carácter voluntario del mismo y la obligación del empresario de informar al teletrabajador de información relativa a acuerdos colectivos y a la descripción de su trabajo, a la participación en las elecciones de sus representantes y a la comunicación con los mismos etc. como si se tratase de un trabajador que se encuentra en la oficina. En cuanto a las condiciones de empleo, los teletrabajadores tienen los mismos derechos y garantías que otros trabajadores y se les debe aplicar la legislación y los acuerdos colectivos de la misma forma que al resto.

La protección de datos es otro de los temas que regula el texto aprobado dejando bajo la responsabilidad al empresario de tomar las medidas necesarias y de informar al teletrabajador de la legislación relativa a la protección de datos, especialmente en lo que se refiere a cualquier restricción en el uso de los datos y de las sanciones en caso de que el trabajador no adopte las medidas comunicadas. La privacidad del teletrabajador, por su parte, queda completamente asegurada, teniendo que acogerse a la directiva 90/270 en el caso de que el empresario quiera instalar cualquier tipo de monitorización en la sala del trabajador.

El equipo de trabajo corre de cargo de la empresa, así como su mantenimiento, aunque será responsabilidad del empleado tener cuidado del mismo y no utilizarlo para la distribución de material ilegal en Internet. Por último, la organización del trabajo será decidida por el empleado quien debe tener acceso a la información de la compañía y a las oportunidades de formación que surjan en la empresa como si se tratase de cualquier otro empleado.

Para las partes firmantes del acuerdo, éste contribuye a conseguir el objetivo europeo fijado en Lisboa de hacer de Europa la economía del conocimiento más competitiva del mundo, a la vez que asegura el equilibrio entre flexibilidad y seguridad que necesitan este nuevo tipo de trabajadores. El acuerdo puede ser revisado en cinco años si una de las dos parte así lo requiere.

UE: http://europa.eu.int
Unice: www.unice.org
Ceep: www.ceep.org
Etuc/Ces: www.etuc.org

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Impulso europeo para igualar los derechos de los teletrabajadores a los de los demás empleados
www.idg.es/iworld/noticia.asp?id=15684&sec=


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