(Opinión) ¿Hay que controlar el uso de Internet en la empresa?



Un comunicado emitido por la autoridad italiana para la protección de datos personales ha reavivado la polémica en torno a si es lícito supervisar el uso de Internet en el trabajo. Con carácter general, se determina que los responsables de las empresas públicas y privadas no pueden controlar el correo electrónico, ni la navegación en Internet de los empleados, salvo en casos excepcionales. Los empresarios deben informar a la plantilla sobre las modalidades de uso de la Red y del correo, y sobre la posibilidad de que se realicen dichos controles. En consecuencia, prohíbe la práctica sistemática de leer los 'emails' y controlar las páginas web que visita un trabajador, por entender que puede vulnerar su privacidad y suponer un control a distancia de la actividad laboral, prohibido por el Estatuto de los Trabajadores. La autoridad recomienda la adopción de directivas internas definidas con participación de los representantes sindicales. Por último, aconseja la implantación de medidas capaces de prevenir los usos impropios de Internet, como la implantación de filtros que impidan determinadas operaciones.

En España aún no disponemos de una normativa clara al respecto, sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo ha aportado algunos puntos de interés en esta cuestión. En concreto, anula el despido de un empleado que chateaba y veía porno en la oficina, y lanza un mensaje al empresario para que sea él quien regule el uso de Internet en el negocio. El fallo determina que, ante una falta de prohibición expresa por parte la empresa, se entiende que el empleado estaba autorizado a utilizar el acceso a Internet y el correo electrónico para asuntos personales, y que todos los controles realizados y presentados para justificar su destitución, vulneran su derecho al honor y a la intimidad personal establecido constitucionalmente. Como resultado, la empresa está obligada a readmitir al trabajador o indemnizarle con 4.200 euros más 43 por cada día de salario no cobrado desde la fecha del despido.

Utilizar de forma inapropiada Internet en el trabajo tiene repercusiones negativas para la empresa. Además del absentismo y pérdida de productividad, puede desencadenar problemas de virus y penalizaciones por el acceso a webs ilegales. En esta línea, un estudio de Optenet realizado a más de 200.000 usuarios profesionales conectados revela que el 49% del uso del ancho de banda en las compañías no guarda relación con el desempeño profesional del trabajador. Las páginas que más tráfico generan en horario de oficina son: prensa (5,65%), compras (7,32%), entretenimiento (5,15%), música (6,10%), correo web (5,90%) y pornografía (5,75%).

Con todo, es importante que las empresas, igual que regulan sus horarios, comuniquen a la plantilla los usos permitidos y prohibidos de los medios informáticos puestos a su disposición para la práctica de su actividad laboral. Asimismo, es aconsejable apoyarse en herramientas informáticas de filtrado que permiten analizar las desviaciones que se producen en el uso de los recursos y establecer acciones específicas destinadas a corregirlas sin vulnerar, gracias a su alto grado de configuración, la intimidad o el desarrollo profesional del trabajador.

Ana Luisa Rotta
Directora de Proyectos Europeos de OPTENET


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