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Qualcomm gana el pulso a Europa: el Tribunal General anula la multa interpuesta de 1.000 millones

El Tribunal General de Justicia de la UE ‘tumba’ la multa de 1.000 millones que Europa impuso a Qualcomm por pagos a Apple bajo el supuesto propósito de comprar su fidelidad. Esto es lo que determina la sentencia.

Qualcomm

Qualcomm le gana el pulso en los tribunales a Europa. La Sentencia del Tribunal General de Justicia de la UE por el abuso de posición dominante en el mercado de los chips LTE falla en favor de Qualcomm. Así, se anula la decisión de la Comisión por la que se imponía una multa de aproximadamente 1.000 millones de dólares a la compañía al considerar que había violado la ley antimonopolio cuando pagó a Apple para usar en exclusiva sus chips Long Term Evolution (LTE) en dispositivos iPhone e iPad. El Tribunal General señala que varias irregularidades de procedimiento afectaron al derecho de defensa de Qualcomm e invalidan el análisis de la Comisión sobre la conducta imputada.

 

Background

Qualcomm es una empresa estadounidense que desarrolla y suministra conjuntos de chips de banda base destinados a ser utilizados en smartphones y tabletas para permitirles conectarse a las redes celulares. Estos se emplean tanto para los servicios de voz como para la transmisión de datos. Los chipsets se venden, por tanto, a los fabricantes de equipos originales, entre ellos Apple, para que los incorporen a sus dispositivos. Partiendo de esta base cabe recordar a modo de antecedente que, mediante la decisión del 24 de enero de 2018, la Comisión impuso a Qualcomm una multa de cerca de 1.000 millones de euros por abuso de posición dominante en el mercado mundial de conjuntos de chips compatibles con el estándar LTE. La infracción duró según Europa desde febrero de 2011 hasta septiembre de 2016. Según la Comisión, ese abuso se caracterizó por la existencia de acuerdos que preveían pagos de incentivos en virtud de los cuales Apple debía obtener sus necesidades de conjuntos de chips LTE exclusivamente de Qualcomm. En estas circunstancias, la Comisión consideró que estos pagos, que calificó de pagos de exclusividad, podían tener efectos contrarios a la competencia.

 

El tribunal ‘tumba’ la multa

Mediante la sentencia de hoy, el Tribunal General anula, en su totalidad, la decisión de la Comisión. El Tribunal General basa sus conclusiones, por un lado, en la constatación de varias irregularidades de procedimiento que afectaron al derecho de defensa de Qualcomm y, por otro lado, en el análisis de los efectos anticompetitivos de los pagos de incentivos. Por lo que respecta a la falta de respeto del derecho de defensa de Qualcomm, el Tribunal General declara que la Comisión cometió una serie de irregularidades en la elaboración de los expedientes. El Tribunal General señala que corresponde a la Comisión registrar, en la forma que elija, el contenido preciso de todas las entrevistas realizadas con el fin de recabar información relativa al objeto de una investigación. En el presente caso, la Comisión no respetó plenamente esta obligación en lo que respecta, en particular, a la celebración de reuniones y conferencias telefónicas con terceros.

Además, el Tribunal General señala que la decisión impugnada se limita a declarar el abuso de la posición dominante en el mercado de los conjuntos de chips LTE, mientras que el pliego de cargos se refería al abuso tanto en este mercado como en el mercado de los conjuntos de chips UMTS (Universal Mobile Telecommunications System). El Tribunal General considera que, en la medida en que dicha modificación de las imputaciones afectaba a la pertinencia de los datos que constituían la base del análisis económico de Qualcomm que pretendía cuestionar la capacidad de su conducta para producir efectos de exclusión, la Comisión debería haber dado a la compañía la oportunidad de ser oída y, en su caso, de readaptar su análisis. Por consiguiente, al no haber oído a la empresa en relación con este punto, el Tribunal General declara que la Comisión vulneró el derecho de defensa de Qualcomm.

El Tribunal General concluye que el análisis de la Comisión no se llevó a cabo a la luz de todas las circunstancias de hecho pertinentes y que, por lo tanto, es ilegal.



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Fernando Rubio Román, CTO de Microsoft España. TECNOLOGÍA
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