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Sobre el metaverso: “Estamos ante un 'cosmos incogniti' que va a alterar profundamente la manera en la que actuamos, socializamos y vivimos”

Antonio Serrano Acitores, autor del volumen ‘Derecho y Metaverso’, descifra en una entrevista con ComputerWorld las claves sobre el nuevo paradigma virtual que ha irrumpido en nuestras vidas desde una evidente arista legal. Esto es lo que tiene que decir.

Derecho y Metaverso
Antonio Serrano Acitores nos desvela las claves del metaverso desde su ojo crítico.

Fue Neal Stephenson quien marcó un precedente al bautizar, con nombre y apellidos, el término más sonado en la actualidad del sector TI. En 1992, su novela Snow Crash recogía las primeras pinceladas de lo que sería una primera versión de realidad virtual de Internet a través de un nuevo universo multisensorial alternativo. Desde entonces, este término, metaverso, no solo ha logrado consolidar su estatus entre los diferentes sectores de las sociedades modernas, sino que se ha perfilado como la próxima disrupción digital de nuestra era. Sin embargo, sobre su materialización e impacto todavía sobrevuelan la duda y la incertidumbre; y no es de extrañar, dados los desafíos que plantea. Desciframos, de la mano de Antonio Serrano Acitores, autor del tomo Derecho y Metaverso, las infinitas posibilidades que brinda el metaverso desde una perspectiva legal. ¿Cuáles son las implicaciones jurídicas del metaverso?

 

En sus propias palabras, ¿cómo definiría el metaverso

Metaverso es una palabra construida a partir del prefijo griego meta-, “más allá”, y de la contracción de universo, “verso”. Esta puede definirse como una red de entornos digitales que, gracias a la realidad aumentada, a la realidad virtual y al blockchain, junto con otras tecnologías disruptivas como el big data, la inteligencia artificial o el internet de las cosas, habilitan la creación de espacios virtuales simulados, generando una experiencia inmersiva y en muchos casos multisensorial, aplicada a diferentes casos de uso.

 

¿Existen diferentes tipos de metaverso?

Ahora mismo hay un multiverso de metaversos. Va a resultar complejo que exista un único metaverso. Así, a día de hoy, nos encontramos con distintos entornos virtuales en los que poder interactuar.

Además, podemos distinguirlos en función de sus características. Hay metaversos que utilizan la tecnología blockchain y otros que no. También podemos encontrar metaversos centralizados y descentralizados. O incluso metaversos que trabajan con gemelos digitales y, también, metaversos que trabajan sobre la base de entornos creados en los que interactúan avatares.

 

¿Cuáles son los principales retos jurídicos que plantea?

Si bien el metaverso abre nuevas e infinitas oportunidades, no debemos desconocer que estamos todavía ante un cosmos incogniti que va a alterar profundamente la manera en la que actuamos, socializamos, trabajamos y vivimos nuestras vidas. También va a generar nuevos riesgos y peligros que, sin embargo, no se encuentran aún regulados por el derecho.

En efecto, muchas son las preguntas que podemos formularnos. Por ejemplo, ¿cuál será la fiscalidad del metaverso? o ¿qué va a suceder con conceptos como propiedad o posesión si entran en juego los NFT? o ¿cuáles serán la ley y la jurisdicción aplicables en el caso de que se plantee un conflicto dentro del metaverso?

Sin embargo, probablemente las mayores preocupaciones derivarán de cuestiones vinculadas a la privacidad (la protección de datos) y la seguridad (frente al acoso) de los usuarios.

 

¿Qué figuras deberían regularlo?

Descifrar el derecho relativo a estos nuevos entornos en línea y ser capaz de guiar, asesorar y apoyar a las empresas y los individuos que operan en ellos va a requerir no solo de un fuerte manejo de siglos de normas -en los sistemas de derecho civil- y precedentes legales -en los sistemas anglosajones-, sino también una mente abierta a la adaptación y el aprendizaje de nuevos conjuntos de habilidades legales.

Mientras llega ese futuro derecho del metaverso, tampoco conviene obsesionarse, pues si bien en el trayecto se plantearán muchos interrogantes, los ordenamientos jurídicos ya disponen per se de mecanismos jurídicos para resolver los mismos.

En efecto, tanto los sistemas anglosajones como los de derecho continental cuentan con herramientas tan relevantes como la autonomía privada y la interpretación de los contratos, la analogía, la costumbre, los principios generales del derecho o la jurisprudencia para ir dando respuesta a cuantos posibles conflictos se puedan plantear en el ínterin, período de tiempo comprendido entre ambas etapas.

 

"En los próximos diez años vamos a acabar todos, de una manera más o menos profunda, en este nuevo paradigma"

 

¿Propone la Unión Europea iniciativas regulatorias al respecto?

Desde hace tiempo ya, la Unión Europea se ha erigido como el espacio geográfico de mayor protección a los usuarios de redes sociales e Internet, vigilando con celo a los gigantes tecnológicos. Aún más, sus potentes medidas normativas presentes, como, por ejemplo, el Reglamento General de Protección de Datos, y futuras, las propuestas de Digital Services Act y Digital Markets Act, se están convirtiendo en el modelo a seguir por el resto de países. Así, servirán, sin duda alguna, para embridar jurídicamente los posibles excesos que se quieran cometer en el metaverso.

En esta misma línea, debemos advertir que ya existen pautas que deben observarse tanto a nivel europeo como a nivel interno. En particular, nos estamos refiriendo a los principios y derechos digitales que se quieren recoger en la futura Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital, o que ya se encuentran recogidos a nivel nacional en la pionera Carta de Derechos Digitales publicada por el Gobierno de España en el año 2021. No obstante, merece la pena resaltar que muchos de los mismos se encuentran ya recogidos no como una mera declaración de principios, sino con carácter vinculante a lo largo de varias y dispersas normas jurídicas.

 

¿Qué aspectos deberían tomarse en consideración a la hora de definir un marco legal o regulatorio?

Debemos ser capaces de definir el metaverso como categoría jurídica, así como las implicaciones y riesgos jurídicos que ello puede conllevar.

También es importante ser capaces de conceptualizar el derecho del metaverso. De hecho, en el libro realizamos una primera propuesta entendiendo el mismo como “el conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que emanan de la dignidad de la persona y que regulan las relaciones entre los seres humanos entre sí y entre los seres humanos, las personas jurídicas y las inteligencias artificiales, robóticas o no, en aquellos entornos y espacios digitales que fusionen, a través de un Internet ciberfísico y de tercera generación o a través de cualquier otra tecnología o conjunto de tecnologías que lo puedan sustituir en el futuro, el mundo real y los mundos virtuales o sintéticos”.

 

La identidad en la Web 3.0 es uno de los aspectos que más preocupa, ¿qué implicaciones tiene?

La Web 3.0 es la tan esperada tercera generación de Internet donde los sitios web y las aplicaciones podrán procesar información de una manera inteligente similar a la humana a través de tecnologías como aprendizaje automático, el big data y tecnología blockchain o de contabilidad descentralizada (DLT por sus siglas en inglés).

La Web 3.0 fue llamada originalmente web semántica por el inventor de la World Wide Web, Tim Berners-Lee, y pretendía ser un Internet más autónomo, inteligente y abierto.

De esta forma, en la Web 3.0 los datos se interconectarán de manera descentralizada, lo que supondría un gran salto hacia adelante en relación con nuestra generación actual de Internet. En la Web 2.0 los datos se almacenan principalmente en repositorios centralizados. Además, los usuarios y las máquinas podrán interactuar con los datos. Pero para que esto suceda, los programas deben comprender la información conceptual y contextualmente. Teniendo esto en cuenta, los dos pilares de la Web 3.0 son la web semántica y la inteligencia artificial.

Además, como las redes de la Web 3.0 funcionarán a través de protocolos descentralizados -los bloques fundadores de la cadena de bloques y la tecnología de cifrado-, podemos esperar ver una fuerte convergencia y una relación simbiótica entre estas tres tecnologías y otros campos. Serán interoperables, perfectamente integrados, automatizados a través de contratos inteligentes y se utilizarán para potenciar cualquier cosa, desde micro transacciones en África, hasta el almacenamiento de archivos de datos P2P resistentes a la censura, el uso compartido con aplicaciones como Filecoin, la ‘tokenización’ de activos y el desarrollo de NFTs o la creación de metaversos descentralizados como Decentraland.

 

"Desafortunadamente el derecho al olvido no está siendo todavía garantizado en el Internet 2.0, por lo que difícilmente lo va a ser en el Internet 3.0. Hay mucho que hacer"

 

La identidad digital soberana se ha perfilado como una de las soluciones ante el resto jurídico, ¿qué nos puede comentar sobre ello?

La identidad digital soberana (self sovereign identity o SSI), entendida como un modelo de identidad digital donde el usuario es el propietario de sus datos personales, teniendo el control sobre cómo se comparten y utilizan estos datos, se presenta como una de las soluciones ante el reto jurídico al que nos enfrentamos en supuesto de noticias falsas o incluso para evitar deep fakes. Cuestiones como estas sin duda se producirán también en el metaverso, más aún si interactuamos a través de avatares o identidades falsas.

 

¿Qué términos legales se plantean en cuestión de protección de datos? ¿Está el GDPR lo suficientemente actualizado para contemplar el metaverso?

El GDPR es una muy buena herramienta que sirve como garante de la privacidad no solo a nivel europeo, ya que ha tenido impacto y aplicación más allá de las fronteras de la UE. Seguramente habrá que realizar alguna modificación, ya que en el metaverso se va a generar un volumen ingente de datos, algunos de carácter biométrico (cómo me muevo, a dónde miro) que podrían llevar a perfilados muy avanzados que conviene evitar salvo que se otorgue un consentimiento inequívoco y expreso al respecto.

 

¿Garantiza el metaverso algo tan importante como el derecho al olvido?

Desafortunadamente el derecho al olvido no está siendo todavía garantizado en el Internet 2.0, por lo que difícilmente lo va a ser en el Internet 3.0 que pretende impulsar el metaverso. Hay mucho trabajo que realizar a este respecto.

 

¿Cuál es la clave para conjugar la experiencia del usuario con la protección de derechos de los mismos?

La clave está en concienciar a los usuarios de que si algo es gratis, el producto eres tú. Por tanto, cuando entramos gratis en algunas plataformas (por ejemplo, las redes sociales) en las que se ofrece una experiencia de usuario fantástica, a cambio estás facilitando que se comercie con datos de carácter personal. De ahí la importancia de leer los términos y condiciones que aceptamos para que seamos conscientes de que estamos renunciando a parte de nuestra privacidad a cambio de la experiencia de usuario.

 

Un pronóstico: ¿cree que cuajará el metaverso realmente?

Al estar todavía en construcción y evolución constante, no va a ser fácil diferenciar entre la era ‘antes del metaverso’ y la era ‘después del metaverso’. Sin embargo, yo creo que en los próximos diez años vamos a acabar todos, de una manera más profunda o menos profunda, en este nuevo paradigma que van a suponer los entornos virtuales a los que nos dará acceso el metaverso.



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Fernando Rubio Román, CTO de Microsoft España. TECNOLOGÍA
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