Legislación
Protección de datos

España ultima su nueva Ley Orgánica de Protección de Datos

La ley que adapta al escenario español el famoso GDPR acaba de ser aprobada por la Comisión de Justicia del Congreso. Se espera que el pleno apruebe esta normativa, no exenta de polémica, el próximo 18 de octubre.

ley

La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado hoy por unanimidad el texto de la que será la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, que recoge las novedades que impone el Reglamento Europeo de Protección de datos (más conocido por sus siglas inglesas GDPR) y va incluso más allá, al regular aspectos como lo que llama “los derechos de los ciudadanos en el mundo digital”. No en vano, el texto se denomina Proyecto de ley orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Es precisamente la legislación de estos derechos digitales el aspecto que más reticencias y críticas está generando entre expertos juristas e incluso entre las grandes patronales del sector tecnológico, que han lanzado un comunicado conjunto en el que reclaman una mayor transparencia y debate público a la hora de regular sobre este aspecto. Ametic y Digitales afirman que el hecho de que los grupos parlamentarios hayan consensuado incluir en la tramitación parlamentaria del proyecto de ley un título sobre derechos digitales a través de enmiendas “trunca el necesario debate público con la participación de la sociedad civil, los órganos consultivos del Estado y el sector privado”.

Según Ametic y Digitales, “la industria tecnológica que representamos no se opone en modo alguno a abordar los derechos y libertades en el mundo digital. No obstante, este asunto es de tal trascendencia, que precisa de una reflexión sosegada y profunda en la que tenga cabida la opinión de la sociedad civil, los órganos consultivos del Estado, la academia y la de los sectores interesados”. En concreto, afirman que las enmiendas introducidas en la ley incluyen conceptos jurídicos indeterminados y no definidos “que originan una situación de notable inseguridad jurídica”, como ‘Era Digital’, el empleo indistinto de ‘Internet’ y la ‘Red’..., además de “hacer referencia de manera poco precisa y homogénea a conceptos que no son del todo equivalentes como ‘proveedores de servicios’, ‘servicios de Internet’, ‘operadores, plataformas y proveedores de servicios y contenidos’, ‘responsables de redes sociales, redes sociales, plataformas digitales y servicios equivalentes de la sociedad de la información’ sin que estos conceptos deriven directamente tampoco necesariamente de otras leyes especiales como la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico o la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, o de Directivas europeas en la materia”.

Desde la industria también se lamentan de la existencia de artículos que se solapan con el Reglamento de Protección de Datos o con derechos regulados en la legislación española, como el derecho de rectificación y el derecho al olvido, “que ya son de aplicación en el ámbito digital”.

Entre los derechos digitales que regula el proyecto de ley se encuentra el derecho a desconexión digital de los empleados los fines de semana y en el horario fuera del marco laboral (un derecho inspirado en Francia, donde este aspecto sí está regulado) y el derecho de conexión universal a la Red. 

 



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