Legislación
Tasa Google

La unilateralidad de la 'tasa Google' española es "provisional"

La Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (conocida como 'tasa Google'), aprobada por el Gobierno español, entrará en vigor el 16 de enero pero se adaptará, según reza el BOE, a la solución que se adopte en la OCDE, que se prevé que llegue a mediados de 2021.

impuestos y dinero

La Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, ya ha sido publicada en el BOE. Esta regula el establecimiento, entre otros, de un impuesto digital, conocido como ‘tasa Google’, que afectaría, fundamentalmente, a las ‘big tech’, sobre todo a las conocidas por el acrónimo GAFA: Google, Facebook, Amazon y Apple. La tasa persigue evitar que, en los países donde operan, estos gigantes paguen, como ocurre en la actualidad, proporcionalmente menos de la mitad de impuestos que abonan las empresas de sectores tradicionales: una media del 9,5% frente al 23,2%, según datos de la UE.

La nueva tasa entrará en vigor en España el próximo 16 de enero de 2021. Será entonces cuando las empresas que ingresen más de 750 millones de euros a escala mundial y cuya facturación supere en el país los tres millones, tributarán el 3% de sus beneficios para recaudar, según esperan desde el Gobierno, unos 1.200 millones de euros anuales.

Dado que a escala internacional, tanto a nivel europeo como desde la OCDE (que agrupa a 137 países) se está trabajando en una propuesta que regule este impuesto de forma global, el Gobierno apunta en el texto aprobado que la Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales tiene un carácter “provisional” pues se adaptará a los acuerdos que se llegue en el seno de la OCDE.

Tal y como se refleja en el BOE: “Recientemente se han reiniciado asimismo los trabajos en el seno de la OCDE para adaptar el sistema tributario internacional a la digitalización de la economía mediante la reasignación de los derechos de gravamen a los países o territorios de mercado cuando se participe en la actividad económica, sin necesidad de presencia física, creando un nuevo nexo al efecto. Por tanto, como ya se indicaba en los informes sobre economía digital de la OCDE, el establecimiento de medidas unilaterales tiene carácter transitorio. Así, esta naturaleza provisional se predica del nuevo tributo hasta que entre en vigor la nueva legislación que tenga por objeto incorporar la solución adoptada internacionalmente”.

Precisamente, esperar a que hubiera un acuerdo internacional sobre el marco fiscal es lo que defienden tanto las patronales del sector de las TIC en España (Ametic y Digitales) como numerosos expertos en economía como Miguel Sebastián, que reconocía recientemente a esta publicación le parecía “razonable” esperar a un acuerdo internacional, aunque también recordaba que “es inaceptable que las grandes tecnológicas utilicen los resquicios de los paraísos fiscales, aprovechando su presencia global, para eludir impuestos”.

 


Forma parte de nuestra comunidad

 

¿Te interesan nuestras conferencias?

 

 
Cobertura de nuestros encuentros
 
 
 
 
Lee aquí nuestra revista de canal

DealerWorld Digital