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De vuelta con el canon: ¿a la tercera va la vencida?

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 12/2017, que regula el nuevo sistema de compensación por copia privada consistente en un modelo basado en el pago de un importe por parte de fabricantes y distribuidores de equipos y soportes de reproducción.

impuestos

 

La Ley de Propiedad Intelectual española configura el sistema de protección de los derechos de autor y derechos conexos en España. Entre estos derechos se encuentra el derecho patrimonial de reproducción que permite a su titular a autorizar o prohibir la producción de copias de su obra. No obstante, el legislador europeo, introdujo en la Directiva 2001/29/CE varios límites a estos derechos que fueron recogidos por la normativa española y entre los que se encuentra la copia privada. Este límite permite que una persona física pueda realizar una copia de una obra ya divulgada siempre que sea para su exclusivo uso privado y sin intenciones comerciales. A cambio, la Directiva europea introdujo la obligación de los Estados Miembros de garantizar una compensación a los titulares de los derechos de autor, que se está convirtiendo en el mayor dolor de cabeza del legislador español.

En un primer intento, el legislador español estableció el canon digital, un modelo de compensación por copia privada que establecía que la compensación tenía que ser financiada mediante un canon sobre determinados soportes y equipos que permitían, en teoría, realizar copias de obras protegidas. No obstante, el canon digital se encontró con el rechazo de los consumidores, las autoridades, los usuarios e, incluso, de la Unión Europea, por considerar que no se ajustaba a la normativa europea ya que dicho canon sólo debería aplicarse a equipos que fuesen a destinarse presumiblemente a la realización de copias privadas y no de forma discriminada a todo tipo de soporte de reproducción digital. Finalmente, la Audiencia Nacional anuló la orden que regulaba las tarifas aplicables y el Congreso de los Diputados suprimió el canon.

Como segundo intento se estableció un procedimiento de pago por la compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El 9 de junio de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el sistema de compensación equitativa por copia privada establecido en España era contrario al Derecho de la Unión Europea, ya que al estar sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no es posible asegurar que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado por los usuarios de copias privadas. Dicha sentencia fue confirmada a nivel nacional por la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2016, lo que supuso la inevitable anulación del Real Decreto 1657/2012 y ha obligado al legislador español a introducir los cambios oportunos en la normativa para adecuarlo a la legislación europea. Otra vez.

El Gobierno recupera su primer modelo del canon digital pero, ahora sí, adaptándolo a las fórmulas aceptadas en la mayoría de países de la UE. El modelo, aprobado el 3 de julio por el Gobierno, sustituye el actual modelo de compensación equitativa financiado con cargo a los presupuestos Generales del Estado por un modelo basado en el pago de un importe a cargo de los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción. La compensación se determinará para cada modalidad en función de los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio español o en el extranjero para su distribución o uso en España.

El Real Decreto-ley entrará en vigor el 1 de agosto de 2017 y en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley se aprobará un real decreto que determine, entre otras, los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa, las cantidades que los deudores deberán abonar así como la distribución de dicha compensación entre las distintas modalidades de reproducción. Hasta la entrada en vigor de dicho real decreto, el Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno contiene un listado con las compensaciones equitativas que deberá de satisfacer cada deudor, variando según el tipo de equipo, aparato o soporte material. Estas cuantías van desde los 6,45 euros por unidad aplicable a los discos no integrados idóneos para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales, hasta los 0,21 euros por unidad aplicable a los discos versátiles no regrabables.

El sistema de compensación por copia privada ha sido un tema polémico desde el principio y, como consecuencia, cada fórmula que idee el Gobierno se encontrará con sus detractores. No obstante, la aplicación del canon digital es una práctica ampliamente extendida en el territorio de la Unión Europea, donde la mayoría de Estados Miembros aplican una variante del sistema alemán, que añade la tasa conocida como canon digital a productos y dispositivos de almacenamiento y reproducción digital en el momento de su venta. Los productos afectados por la tasa varían según el país pero muchos la limitan a dispositivos de almacenamiento vírgenes, aunque algunos países también incluyen dispositivos de reproducción, al igual que el nuevo modelo del Gobierno.

La autora de este artículo es Consuelo Álvarez, abogada del área de propiedad intelectual de Monereo Meyer Marinel-lo Abogados. 



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