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¿Fichas en tu empresa? Desde el 12 de mayo es obligatorio

Según la Encuesta de Población Activa (EPA) cada semana se acumulan más de cinco millones de horas ‘extra’. De éstas casi la mitad no son remuneradas, motivo que ha propiciado la reforma de este Decreto-ley.

trabajadores

El día 12 de mayo entra en vigor el nuevo Decreto-Ley aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 8 de marzo, según el cual, las empresas están obligadas a llevar un registro horario diario del inicio y fin de la jornada laboral de sus trabajadores con el objetivo de que los trabajadores no excedan el número de horas máximo exigido en la normativa. 

La nueva normativa viene recogida en el capítulo III del BOE del 12 de marzo; "Las reglas sobre limitación de la jornada laboral son uno de los elementos que están en el origen del Derecho del Trabajo. La realización de un tiempo de trabajo superior a la jornada laboral legal o convencionalmente establecida incide de manera sustancial en la precarización del mercado de trabajo, al afectar a dos elementos esenciales de la relación laboral, el tiempo de trabajo, con relevante influencia en la vida personal de la persona trabajadora al dificultar la conciliación familiar, y el salario. Y también incide en las cotizaciones de Seguridad Social, mermadas al no cotizarse por el salario que correspondería a la jornada realizada".

Así pues, a partir del próximo domingo, la Inspección de Trabajo empezará a comprobar a las empresas, las cuales pueden enfrentarse a graves sanciones si se produce un incumplimiento de la normativa. Además, cada empresa deberá conservar dichos registros durante cuatro años a disposición de la inspección de trabajo. Si bien son muchas las empresas que ya cuentan con un sistema de registro, a partir del día 12 todas las empresas en España tienen la obligación de llevarlo a cabo, independientemente de su tamaño o negocio.

Según la Encuesta de Población Activa (EPA) cada semana se acumulan más de 5 millones de ‘extra’. De las cuales casi la mitad no son remuneradas, motivo por el cual se llevó a cabo este Decreto-ley. 

El problema surge en el momento en el que la normativa no explica la forma en que las compañías deben llevar a cabo tal registro. El texto únicamente especifica que el sistema escogido para hacerlo debe “registrar el horario concreto” del inicio y final de la jornada laboral. En caso de no llevarse a cabo, las multas pueden ir desde los 626€ si se consideran leves o llegar a los 6.250€ si se consideran graves.

Para el registro las compañías pueden hacer uso de sistemas digitales como puede ser la huella dactilar, las tarjetas de acceso, una aplicación móvil. la intranet con firma electrónica o el reconocimiento facial. No obstante, situaciones como el teletrabajo, las reuniones fuera de la oficina, viajes o los desplazamientos suponen un reto para las empresas de cara a cumplir la normativa.

 

 



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