Operadoras

La CNMC sanciona a Orange y seis de sus OMV

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Orange con una multa de 18.000 euros y a seis de sus operadores móviles virtuales (OMV). En concreto, la multa a DiaMóvil y a Masóvil ascienden a 10.000 euros cada una, la de Carrefour Móvil a 7.000, a 6.000 la de The Phone House, a 4.000 la de Moreminutes Comunicaciones y a 3.000 la de Hualon.

Orange

La CNMC considera probado que las compañías cometieron ciertas irregularidades en la  tramitación de algunas solicitudes de portabilidad móviles de sus nuevos abonados. El origen de estos expedientes sancionadores está en una denuncia presentada por Vodafone contra Orange y todo el grupo de sus OMV (Jazztel Móvil y Simyo, además de las citadas) ante la extinta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) en agosto de 2012.

 

Vodafone denunció que sus competidores estaban incumpliendo algunas de las normas que regulan la portabilidad móvil entre los operadores, técnicamente conocidas como “Especificaciones de Portabilidad Móvil”. Concretamente, que las solicitudes de cambio grabadas en el sistema informático de gestión de portabilidades de las compañías (nodo central de portabilidad) no contenían la fecha y la hora real en la que los abonados firmaban el cambio y que se acumulaban para su carga en determinadas horas del día.

 

La instrucción individual ha constatado que Orange y sus OMV sancionados no cumplieron algunas obligaciones que los operadores receptores de una portabilidad deben cumplir durante la tramitación administrativa, tales como conservar todas las solicitudes de portabilidad firmadas por el cliente (operador receptor), como es el caso de Masmóvil y The Phone House. Por su parte, Orange, Moreminutes, DiaMóvil, The Phone House y Carrefour Móvil no incluyeron la fecha y hora de cumplimentación o formalización en las solicitudes de portabilidad firmadas por los abonados. Asimismo, Orange, DiaMóvil, Hualon, Masmóvil y Carrefour no grabaron las solicitudes de portabilidad dentro del plazo del medio día hábil  en el nodo central de portabilidad móvil, a contar desde su formalización. Y Orange, finalmente, no grabó la fecha y hora real de las solicitudes de portabilidad en el nodo central.

 

El incumplimiento de las Especificaciones Técnicas de Portabilidad supone una “infracción muy grave”, tipificada en el artículo 53.r) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. No obstante, los importes de las sanciones se han establecido teniendo en cuenta varias circunstancias atenuantes, como que las irregularidades no han tenido una repercusión social, el mercado no se ha visto afectado, por ser un volumen escaso de portabilidades, ni tampoco ha habido un beneficio económico para estas compañías.

 

 

 



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Fernando Rubio Román, CTO de Microsoft España. TECNOLOGÍA
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