Telecomunicaciones
Coronavirus

Suspensión de la portabilidad y otras medidas en telecomunicaciones del Gobierno frente al COVID-19

Se quiere minimizar los riesgos derivados de la parte comercial del servicio, en tanto se asegura su prestación durante el periodo de cuarentena por el coronavirus.

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El Gobierno de España está enfrentando la expansión del COVID-19 con la declaración del estado de alarma. Esta situación de excepción ha obligado no solo a tomar medidas como la limitación de la circulación, el cierre de fronteras o de establecimientos y comercios que no se correspondan con los servicios básicos, sino también a otras iniciativas para "hacer frente al impacto económico y social". 

Estas están recogidas en el último Real Decreto, de fecha de este mismo martes y publicado en el Boletín Oficial del Estado del miércoles. El texto tiene en su redacción un lugar especial para los servicios de telecomunicaciones, a los que reconoce un carácter "imprescindible y estratégico", tanto por su integración actual en la economía y la sociedad como por las condiciones actuales, en las que se está fomentando el teletrabajo y la formación online

A este sector dedica los artículos 18, 19 y 20, fundamentalmente para asegurar su prestación y mantenimiento pero también con la vista puesta en el posible riesgo derivado de su carácter comercial. Así, entre las medidas aprobadas en relación con esta materia, el Gobierno ha suspendido "todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor".

El objetivo de esta prohibición es evitar los contactos físicos que se derivan de estos procesos; esto es, tanto la presencia de la ciudadanía en establecimientos como eventuales visitas a los domicilios del personal encargado de realizar la instalación. Las operadoras tampoco podrán lanzar campañas comerciales extraordinarias de captación, si estas suponen un cambio de línea. 

El Gobierno garantiza, además, que las compañías no podrán suspender ni interrumpir los servicios que sus clientes tuviesen contratados en el momento de la declaración del estado de alarma. Solo se contempla esta posibilidad en caso de tener que blindar la "integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas".

El texto obliga a Telefónica, además, como proveedor designado para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones, a garantizar al conjunto de beneficiarios actuales su prestación y mantener como mínimo su calidad y sus condiciones. 



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