Legislación
Unión Europea

La futura normativa europea de servicios digitales, a examen

Como parte de la llamada Estrategia Digital Europea, la Comisión Europea está elaborando un paquete de normas dirigido a la regulación de los servicios digitales —denominado "Digital Services Act package"— para reforzar el Mercado Único Digital y fomentar la innovación y la competitividad de los servicios en línea que se prestan en Europa.

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Con el fin de identificar los principales temas que requieren ser abordados por estas nuevas normas, la Comisión Europea lanzó el pasado mes de junio de 2020 una consulta pública que cubre varios bloques de contenido, entre los que se encuentran la protección efectiva de los usuarios respecto de bienes, contenidos y servicios ilícitos, las barreras de entrada establecidas por las grandes plataformas del sector tecnológico o las oportunidades emergentes en el ámbito de los servicios digitales innovadores basados en tecnologías como blockchain o los smart contracts. 

Esta consulta pública contribuirá a generar las principales líneas de actuación de la Comisión Europea en lo que se refiere a la futura reglamentación de los servicios digitales y a establecer un marco jurídico moderno y armonizado que evite la creciente fragmentación de la normativa de los Estados Miembros en esta materia. 

Más detalles de la futura actuación de la Comisión Europea pueden obtenerse de un documento de trabajo que se ha "filtrado" recientemente. Si bien es cierto que debe tomarse en consideración con la preceptiva cautela, este documento resulta especialmente interesante a la hora de vislumbrar algunas de las obligaciones que podría llegar a contener la futura normativa. El citado documento ya incluye un "listado inicial" de problemas que considera que deben corregirse, entre los que se encuentra la disparidad de criterio y la antigüedad que presentan las normas actualmente en vigor en cada uno de los Estados Miembros. Así mismo, pone de manifiesto la "insuficiencia de incentivos" que existen para que los operadores privados colaboren eficazmente en la protección de los contenidos lícitos junto a las autoridades de supervisión y pueda realizarse un control eficaz sobre los contenidos digitales que se consideran ilegales o dañinos.

Al objeto de confrontarse con estos obstáculos, la Comisión Europea plantea una serie de obligaciones que podrían llegar a incluirse en la nueva normativa, y que podrían traducirse en un desarrollo de los "bloques regulatorios" ya recogidos en la "Directiva de servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico" del año 2000. La primera de estas soluciones pasa por la reforma de algunos de los principios relativos al mercado interior, reforzando el principio de "estado de recepción" de los servicios y que delimite con mejor acierto los supuestos en que por virtud de este principio deba aplicarse la normativa nacional frente al principio de "estado de origen".

Por otro lado, la actualización del ámbito de aplicación objetivo y subjetivo de la actual normativa debe ser una de las partes fundamentales de esta reforma. En el documento de trabajo, la Comisión plantea abiertamente que existen en la actualidad una serie de "áreas grises" con respecto a las obligaciones y responsabilidades que deberían asumir toda una serie de operadores concretos y entre los que se encuentran —a modo de ejemplo— los proveedores de servicios de Internet, las redes de entrega de contenidos, los servicios de nombres de dominio, las plataformas de economía colaborativa, los servicios de publicidad online, o los servicios basados en tecnologías "disruptivas".

El documento pone también el foco en la responsabilidad de los servicios de intermediación y plantea ampliar el número de categorías existentes de servicios de transmisión, alojamiento y caché, así como sustituir las ya obsoletas categorizaciones entre servicios "activos" y "pasivos" por otras más adecuadas a la situación actual, en función de conceptos tales como la "responsabilidad editorial", el "conocimiento efectivo" y el "grado de control". Aunque parece que, en principio, se mantendrán los principios generales aplicables en la actualidad a la forma de dar seguimiento y vigilancia a los contenidos por parte de los prestadores de servicios digitales, no resulta descartable que puedan introducirse nuevas disposiciones específicas, por ejemplo, en relación con el uso de algoritmos de filtrado automático para aquellos casos específicos en que deban ser utilizados.

Otra de las partes del documento de trabajo se centra en la moderación de contenidos ilegales, así como de aquellos que puedan ser considerados como ofensivos o perjudiciales (y que no tienen por qué ser ilegales). Para estos casos, se contempla la posibilidad de adoptar disposiciones precisas sobre la notificación de la existencia de los mismos a las autoridades de control y también sobre potenciales mecanismos jurídicos para su retirada. Adicionalmente, la Comisión Europea se está planteando la posibilidad de introducir obligaciones de moderación para los servicios de publicidad en línea (especialmente para los transfronterizos) con el fin de evitar que determinados tipos de publicidad —como la que incorpore contenidos de índole política— llegue a los ciudadanos europeos de manera indiscriminada.

Finalmente, dentro del amplio catálogo de potenciales soluciones recogido en este documento de trabajo, se barajan propuestas que van desde el aumento de la interoperabilidad entre servicios, a la introducción de entornos controlados de experimentación (sandboxing), la reforma de las estructuras de supervisión o el establecimiento de normas comunes de acceso a determinados tipos de datos por parte de las autoridades públicas. A la vista de la enorme variedad de temas cuya regulación deberá abordarse y de los muy dispares intereses presentes en la industria digital, sólo resta expresar nuestro deseo de que el regulador europeo actúe con acertado criterio a la hora de proponer los contenidos de esta nueva normativa. Esperamos de igual manera que los Estados Miembros sepan valorar el papel fundamental que esta legislación va a desempeñar a la hora de impulsar el Mercado Único Digital y, como consecuencia, para generar los adecuados estímulos de los que pueda beneficiarse la maltrecha economía europea.

 

El autor de este artículo es Rafael García del Poyo, abogado y socio director del Departamento de Derecho de las Tecnologías de la Información y de la Propiedad Intelectual de Osborne Clarke

 

 



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