Videoconferencia

La videoconferencia entra en la escena de la transformación digital

La videoconferencia certificada supone una gran oportunidad para trasladar al mundo digital procesos (de identificación o de operación, en línea con su estrategia de cierre de oficinas físicas), además de ampliar el horizonte comercial de muchas empresas.

Videoconferencia

 

Los proyectos de transformación digital implican, en esencia, trasladar procesos del mundo físico al mundo digital y uno de los mayores retos a los que se enfrenta, si no el primero, es la identificación. Es decir,  garantizar que la persona con la que nos relacionamos y que está al otro lado de un ordenador, un smartphone u otro dispositivo es realmente quien dice ser que es.

El DNI electrónico, los certificados electrónicos emitidos por entidades como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o Camerfirma, u otros elementos de identificación facilitados por las organizaciones a los usuarios con los que mantiene una relación de confianza, se desarrollaron justamente para dar respuesta a esta necesidad, pero (sin despreciar el avance) su emisión continúa exigiendo una identificación física presencial previa de la que ahora se podría prescindir gracias a la videoconferencia certificada.

A través de un protocolo perfectamente establecido que implica la grabación del rostro de la persona, el anverso y reverso de su DNI e incluso de su firma manuscrita, el reconocimiento mediante videoconferencia no solo elimina la necesidad de una identificación física previa, también hace innecesaria esta exigencia para la emisión de un certificado electrónico reconocido, tal y como se viene haciendo en algunos países de nuestro entorno como Italia y Alemania al estar contemplado por sus respectivas legislaciones solventando, por tanto, otro gran reto de la transformación digital: la firma electrónica de documentos con validez legal.

Las demandas del mercado y la competencia, empujan a la aplicación de este tipo de soluciones en España. Un ejemplo relevante y significativo ha sido la reciente publicación por parte del SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Banqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) de la normativa para la implantación de medidas concretas que faciliten la transformación de los servicios financieros. Esta situación cambia radicalmente al autorizarse, desde el pasado 1 de marzo, la utilización de procedimientos de identificación no presencial mediante videoconferencia.

La nueva normativa, que encaja con lo dispuesto en el artículo 21.1.d) del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del banqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respalda legalmente en España la utilización de la videoconferencia como procedimiento de identificación.

La normativa del SEPBLAC se adelanta así a la inminente entrada en vigor, el próximo 1 de julio, de la primera fase del nuevo Reglamento de la Unión Europea sobre identificación electrónica eIDAS (Electronic Identification and Signature), que tiene un objetivo prioritario que debemos celebrar: establecer un marco jurídico común que simplifique el viaje digital de ciudadanos y empresas dentro de los estados miembros de la UE.

Con esas miras y un amplio alcance, eIDAS afecta no solo a los certificados y las formas de emisión, sino también a las auditorias que deben cubrir las entidades que actúan como autoridades certificadoras o como prestadores de servicios de confianza. Sin embargo, el aspecto más destacado de eIDAS radica en que establece que cualquier certificado emitido en alguno de los estados miembros de la Unión Europea (UE) es válido en todo el territorio de la UE; es decir, un certificado electrónico emitido por una entidad certificadora italiana, con identificación utilizando el procedimiento de videoconferencia certificada, es tan válido en España como un certificado electrónico emitido por la FNMT.

Por otro lado, y específicamente en el proceso de identificación, existen países como Italia en los que los datos personales recogidos durante la videoconferencia se cotejan con la BBDD de la Administración Pública. En España, por el momento esta posibilidad está limitada a determinados sectores como el juego y las apuestas, pero es evidente que es una posibilidad que los legisladores españoles tendrán que considerar.

La validación de la imagen del DNI recogida en la videoconferencia es un procedimiento de seguridad adicional que habrá que contemplar en los procesos de identificación, utilizando herramientas que ya existen en el mercado y que permiten validar: el número de DNI, el nombre y apellido, la fecha de caducidad, las líneas MRZ, e incluso comparan la fotografía con las imágenes obtenidas en la videoconferencia.

Este respaldo legal a un método de reconocimiento y certificación como la videoconferencia, que no exige la presencia física y que es, además, lo suficientemente seguro y susceptible de validación como la identificación presencial supone un gran salto para garantizar un reconocimiento fehaciente con una inmediatez rabiosa –reduciendo el procedimiento de identificación a través de videoconferencia a unos pocos  minutos– y abre una enorme oportunidad para el avance de sectores como el bancario y el asegurador, que se encuentran en plena transformación.

La normativa eIDAS y los servicios públicos de validación de información para la identificación empujan, por tanto, al poder legislativo para que homologuen la videoconferencia como procedimiento válido de identificación en la emisión de certificados electrónicos ya que no hacerlo significaría que las entidades certificadoras españolas perderían el paso respecto a sus homólogas europeas y, de hecho, la revisión de la Ley de Firma Electrónica se perfila como uno de las tareas prioritarias para el nuevo gobierno. No en vano, el mercado dicta el avance y todos los estudios coinciden en señalar que, en sus relaciones con bancos y aseguradoras, el usuario se decanta por métodos de contacto con autenticación rápida.

 

Ampliar horizontes y reinventar experiencias

Para los actores de estos sectores, la videoconferencia certificada supone una gran oportunidad, no solo para trasladar al mundo digital procesos, ya sean de identificación o de operación, en línea con su estrategia de cierre de oficinas físicas; también amplía notablemente su horizonte comercial puesto que ya no necesitan disponer de oficinas para operar en otras regiones y países en Europa y, además, les ofrece una nueva oportunidad para reinventar la experiencia de sus clientes, elevar los niveles de satisfacción y, por ende, los índices de retención y fidelización.

También merecen destacarse las ventajas en materia de seguridad, tanto para el banco o la aseguradora como para sus clientes ya que, al trasladar la realidad a una grabación en vídeo certificada, ambos disponen de una prueba fehaciente.

 

 

Cristina de Sequera, directora de la unidad de Transformación Digital de Grupo CMC



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