Las pymes encuentran el apoyo de las Cámaras de Comercio para afrontar la dureza de la LSSI

El Consejo Superior de Cámaras de Comercio de España considera que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI) establece demasiadas trabas administrativas para las empresas que operan en Internet e impone multas demasiado altas. Representantes de la institución consideran que la legislación debería ser un poco más benévola para extender el uso de las TI en la pymes.


Internet es un motor de información, de búsqueda y de proximidad, pero lo es también de prosperidad económica pues a su sombra han florecido numerosas iniciativas empresariales y no resulta justo que para regular su uso en nuestro país se recurra a una Ley tan poco flexible como la LSSI, o al menos así lo consideran miembros de las Cámaras de Comercio que destacan la rigidez de la norma.
Muchas y variadas son las trabas que impone la LSSI para las empresas que operan en Internet. Empezando por el registro de dominios y acabando con el tratamiento del spam. En el caso de los dominios, la LSSI establece la obligación de proceder al registro del nombre del dominio o la dirección en el plazo de un mes desde su obtención. Para aquellas que se encontraran operativas con anterioridad a la vigencia de la ley, el período se amplía a un año, y su incumplimiento dará lugar a multas de hasta 30.000 euros. A este respecto, Belén Veleiro, directora del Departamento Jurídico de las Cámaras, apunta que no “es lógico que, existiendo una entidad encargada de la gestión de los dominios '.es', se traslade esta obligación, con la consiguiente sanción en caso de incumplimiento, a la mayoría de las empresas españolas”.
A juicio de las Cámaras, esta Ley supone un obstáculo a la implantación de las tecnologías de la información en la actividad cotidiana de las empresas, por lo que reclaman que se incluya la posibilidad de celebrar las reuniones de los órganos sociales de las sociedades mercantiles por videoconferencia, o poder realizar por correo electrónico las convocatorias. Según Veleiro, esta posibilidad no está incluida expresamente en la LSSI.
Las Cámaras destacan que incumplir la obligación “de informar al público, de forma permanente, de su nombre, denominación social, localización, correo electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva” supone multas de hasta 150.000 euros.


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