El e-commerce tambalea las reglas del Derecho Internacional

Productos legales en el país de origen, ilegales en el destino

La reciente decisión judicial de un tribunal francés por la que se obliga a la empresa norteamericana Yahoo a impedir que los ciudadanos franceses puedan acceder a las subastas de objetos que evoquen la ideología nazi inicia el debate sobre el problema de la comercialización a través de Internet de productos que están prohibidos en otros países.
La consultora PricewaterhouseCoopers se plantea la cuestión a la inversa, es decir, si un comercio español puede ser procesado, por poner un ejemplo, en un país islámico por ofrecer jamón de Jabugo o vino de Rioja a través de Internet. En primer lugar, el efecto de aldea global que genera Internet permite que los nacionales de cualquier país del mundo con conexión a Internet accedan a nuestra página web y visualicen la oferta de productos o servicios que contiene. Algunos organismos, como la SEC norteamericana, consideran que el simple hecho de ofrecer un producto financiero a través de Internet equivale a hacer publicidad del mismo en EEUU, acto que precisa una autorización especial.
Aplicando las teorías del país de origen y del país de destino, la compra de un producto en un web extranjero puede ser considerada, respectivamente, como si el comprador se hubiese desplazado a ese país para adquirirlo o viceversa. Aunque la tendencia actual en la Unión Europea es proteger al consumidor, declarando competente la jurisdicción de su país de residencia, cuando la transacción realizada constituye un delito, el tratamiento jurídico es distinto.
La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la jurisdicción española será competente para enjuiciar los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional, susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos: traición, delitos contra la Corona, rebelión y sedición, falsificación de la firma o sellos oficiales, falsificación de moneda, atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles, delitos contra la Administración pública española, delitos relativos al control de cambios, genocidio, terrorismo, piratería, delitos relativos a la prostitución, tráfico ilegal de drogas y cualquier otro delito que deba ser perseguido en España según los tratados o convenios internacionales.
De la misma manera, serán los tratados internacionales y el principio de reciprocidad los que determinarán la posibilidad de que un determinado delito cometido por ciudadanos españoles sea perseguido en un país extranjero. Pero si el acto enjuiciado por una jurisdicción extranjera no es delito en España, quiebra la reciprocidad, y en tal caso, si el procedimiento finaliza con una sentencia condenatoria, ésta no podrá ser ejecutada en España. En cualquier caso, el país agraviado podría ejecutar la sentencia si el ciudadano español condenado cometiese la imprudencia de viajar allí.
La principal conclusión es que resulta prácticamente imposible adaptar la oferta española a todas las legislaciones nacionales del mundo y que, por lo tanto, debemos intentar limitar la responsabilidad civil y penal derivada de nuestra actividad comercial en Internet mediante un texto que advierta que la oferta va dirigida exclusivamente a los países en que la venta de estos productos es lícita. Si es posible, puede establecerse un control para impedir que se produzcan entregas en países en los que el producto vendido es ilegal.

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