Telecomunicaciones
CNMC

Competencia propone suprimir las cabinas del servicio universal y actualizar la velocidad mínima

La CNMC publica dos informes en los que analiza la prestación de los elementos del servicio universal de telecomunicaciones.

Cabina Telefónica

Las cabinas telefónicas se han dejado de emplear y, por tanto, deberían dejar de ser servicio universal. Esta es una de las principales conclusiones a las que ha llegado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en uno de los dos informes realizados a petición de la Secretaría de Estado para el Avance Digital de cara a la licitación pública de la prestación del servicio universal, que se actualizará a partir del 1 de enero de 2020 y que ahora mismo detenta Telefónica. 

El servicio universal está recogido en la Ley General de Telecomunicaciones y garantiza que todo el territorio del país cuente con una infraestructura de telecomunicaciones básica. En él se incluye la conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija, la prestación del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija y el suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, las anteriormente célebres cabinas. 

En relación a este último elemento, Competencia constata el progresivo abandono de su uso, en términos de tráfico de llamadas, de ingresos y de distribución territorial de su uso. Por tanto, considera que se debe suprimir su prestación del servicio universal, una recomendación que ya había realizado previamente y en la que ahora insiste. El organismo se apoya, además, en que la actual regulación del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas ya no incluye las cabinas dentro de este servicio, aunque los Estados pueden seguir prestándolo en determinadas condiciones que, dicen, "habrán de analizarse".

Sobre la conexión a la red pública desde una ubicación fija, la CNMC recomienda modificar la Ley General de Telecomunicaciones al entender que se debe actualizar la velocidad garantizada en el servicio universal. Para Competencia, la normativa actual, que contempla que las comunicaciones de banda ancha deben prestarse a una velocidad no inferior a 1 Mbps, se ha quedado obsoleta

El organismo respalda la ampliación de esta cifra por la actual evolución tecnológica y social: en el 2018, alegan, el 96% de las líneas contaban con velocidades superiores a 10 Mbps, y tres de cada cuatro eran superiores a los 30 Mbps. Además, las Agendas Digitales europea y española contemplan que toda la población pueda tener un acceso de 30 Mbps como objetivo para 2020, con lo que esta velocidad mínima de 1 Mbps quedaría muy desafasada. 

La CNMC también recomienda el establecimiento de determinadas condiciones y parámetros de calidad mínimos, para evitar las limitaciones de velocidad o volúmenes de datos. Pone de ejemplo el caso de Telefónica, que reduce la velocidad de navegación de sus usuarios a los 128/64 Kbps una vez superados los 5 GB a 1 Mbps mensuales.

Además, se llama a las operadoras a publicitar de forma más visible, en sus páginas web, la descripción de los elementos y características de servicios como el abono social, con el objetivo de que los consumidores tengan un mejor conocimiento de estas ofertas. 



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