Nuevas reglas en el envío de e-mails no solicitados

Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”. Este extracto, junto al resto de los que comprenden el capítulo tercero, se está convirtiendo en uno de los puntos más polémicos de la vigente Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE).
En los últimos dos meses usted habrá recibido muchos mensajes por correo electrónico destinados a solventar o legitimar su presencia en una base de datos de tipo comercial. Seguro que le son muy familiares e-mails del tipo “por favor confirme su suscripción a nuestra lista de correos....”, como también es probable que a usted no le suene lo más mínimo haber pedido a ese remitente que le mandasen ninguna comunicación por correo electrónico; pero eso ya es otra historia.
El objetivo con el que se envían dichos mensajes es siempre el mismo: la obtención de un consentimiento del receptor para así continuar mandándole e-mails y obtener la ambicionada adecuación a la LSSICE. Sin embargo, el contenido de los mensajes es muy variado y en muchas ocasiones no se confirma como un medio legítimo para lograr el objetivo anteriormente citado.
Bien por desconocimiento de la ley o bien por un excesivo conocimiento de la misma, y amparados por la ambigüedad con la que están redactados algunos artículos, nos es habitual enfrentarnos a correos electrónicos ilegales. Dichos mensajes se basan en la validación tácita del correo electrónico del receptor como una dirección efectivamente validada para continuar enviando e-mails promocionales. El ejemplo anterior hace referencia al conjunto de técnicas basadas en un mal entendido opt out, o dicho de otra forma, sustentados sobre el argumento del “si no quiere recibir más mensajes nuestros haga clic aquí”.
Esta técnica puede considerarse lícita –aunque desde luego no la más elegante– si el destinatario del mail había dado un anterior consentimiento al envío de informaciones comerciales por parte del remitente. Es más, la LSSICE obliga a que toda información comercial vía e-mail incluya una clara explicación sobre la forma en que el receptor del mensaje puede dejar de recibir comunicados de dicho emisor. Asimismo, el proceso mendiante el cual el receptor puede darse de baja debe ser sencilla y rápida.
Sin embargo, no se cumple con la LSSICE cuando se remite información comercial que no ha sido solicitada al amparo del “si quieres puedes cancelar tu suscripción”. La legislación sí especifica que se necesita un consentimiento expreso y, desde luego, la opción anterior no es un consentimiento expreso, en todo caso algunos pueden entenderlo como uno tácito.
Acabamos de mencionar el consentimiento expreso al que alude la LSSICE; pero sin embargo el texto regulador en ningún momento explica qué se entiende como tal. ¿Debemos guardar un mail en el que se el receptor del mensaje nos da su consentimiento o por el contrario es suficiente con que el receptor marque online una casilla aceptando recibir información comercial?
Hay diversidad de opiniones al respecto. Los expertos en la materia no se ponen de acuerdo y, hasta el momento, no podemos ampararnos en la jurisprudencia sentada por casos análogos. Por desgracia, da la sensación de que habrá que esperar a que tengan lugar las primeras sanciones para que quede bien expresado qué nos quieren decir con semejante “consentimiento expreso”...
Hoy nos parece normal y rutinario llegar a nuestra vivienda y encontrar que nuestro buzón físico –el de toda la vida– es un santuario más que vulnerable a las cartas promocionales de remitentes desconocidos, a las papeletas de los buzoneadores, catálogos y otras octavillas que, desde luego, nunca han sido solicitadas.
La incógnita que ahora nos queda por resolver es si verdaderamente se va a perseguir y sancionar a las empresas que, bien a través de triquiñuelas tangentes a la legislación; o bien saltándose la misma a la torera, continúen realizando mailings masivos no solicitados por correo electrónico. Si nos atenemos, en una primera aproximación, a la sencilla y odiosa comparación del correo tradicional y el electrónico, coincidiremos en que la incógnita se despeja con suma facilidad.
En definitiva, si no quiere encontrarse con ningún tipo de problemas legales, e incluso ser sancionados con cuantiosas multas, basta con seguir unos sencillos pasos recomendados por la Asociación de Usuarios de Internet: “se recomienda a todos aquellos que gestionan listas de distribución que recaben de sus suscriptores, si no lo tenían, permiso para su utilización. Que se pida confirmación explícita a los nuevos suscriptores y que se incluya en todos los envíos información sobre cómo darse de baja. También es recomendable indicar en todos los envíos a qué dirección de correo se hace el envío y dónde se ha obtenido dicho correo. Estas nuevas medidas se añaden a las que ya incluye la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, la cuál prohíbe la inclusión de direcciones de correo en bases de datos sin el permiso explícito del usuario”.

Manuel Pastor, Responsable de contenidos IDG.es

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